Acuerdo judicial absuelve a dos personas acusadas de delitos de odio por homofobia por supuestamente decir Te voy a hacer heterosexual a hostias a una

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Acuerdo judicial absuelve a dos personas acusadas de delitos de odio por homofobia por supuestamente decir Te voy a hacer heterosexual a hostias a una víctima

En un polémico acuerdo judicial, dos personas acusadas de delitos de odio por homofobia han sido absueltas de culpa y cargo. Según la denuncia, los acusados habrían dirigido comentarios ofensivos y discriminatorios hacia una víctima, llegando a decirle Te voy a hacer heterosexual a hostias. La decisión del tribunal ha generado malestar y controversia en la comunidad LGBTQ+ y entre los defensores de los derechos humanos, quienes consideran que la justicia no ha hecho justicia en este caso. La absolución de los acusados ha despertado un intenso debate sobre la tolerancia y el respeto hacia la diversidad sexual en nuestra sociedad.

Absolución en caso de delitos de odio por homofobia en Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha dictado sentencia absolutoria en el caso de un hombre acusado de cometer delitos de odio por homofobia en un local de comida rápida de la ciudad en 2019.

Hechos ocurridos en junio de 2019

Hechos ocurridos en junio de 2019

Los hechos, grabados en un vídeo que se convirtió en viral, ocurrieron en junio de 2019 en un local del centro de Barcelona, donde se encontraban dos jóvenes que venían de la celebración del Día del Orgullo LGBTIQ+. El acusado empezó a increpar a la víctima por su forma de vestir, lo que derivó en un enfrentamiento verbal entre ambos.

El vigilante de seguridad del local se dirigió hacia ellos para evitar que el incidente adquiriera gravedad, según la sentencia.

Sentencia de la Audiencia de Barcelona

La sección tercera de la Audiencia sostiene que no hay suficientes indicios de delito de odio tanto en la conducta del autor de los insultos, que afrontaba una pena de 18 meses de cárcel, como en la del otro acusado, un vigilante para quien la Fiscalía pedía nueve meses por tolerar el ataque.

El tribunal asegura que ha podido comprobar en el vídeo la agresividad con que hablaba el acusado a la víctima y su enfado focalizado en la forma de vestir del joven, pero descarta que las expresiones que profirió alcancen el mínimo grado de lesividad que exige el tipo penal del delito de odio.

El tribunal argumenta que se trata de expresiones desafortunadas y reprobables desde el punto de vista cívico y moral, pero no solo carecen de entidad para integrar el delito menos grave por el que la Fiscal acusa, sino que la motivación no se centra en la condición sexual de la persona ofendida.

Intención del acusado

El acusado insistió en el juicio en que sus insultos no eran por la condición homosexual de la víctima, sino por su forma de vestir, que consideraba inapropiada en presencia de menores como su hija.

Para el tribunal, ello refleja un pensamiento cerril y criticable desde el punto de vista de la tolerancia y el respeto al otro, como bases insoslayables de una convivencia pacífica, pero queda descartada la intencionalidad homófoba que la Fiscalía atribuía al acusado.

Possibilidad de delito leve de amenazas

La sala sí considera que el acusado profirió expresiones amenazantes, como “es el día de soltar hostias” o “te voy a hacer heterosexual a hostias”, que podrían constituir un delito leve de amenazas, pero no puede condenarlo porque no se formularon acusaciones por esos hechos.

Miguel Torres

Soy Miguel, periodista de la página web El Rincón del Fútbol, un periódico independiente especializado en actualidad deportiva, especialmente en el mundo del fútbol. Mi pasión por el deporte y mi compromiso con la rigurosa objetividad me impulsan a descubrir las últimas novedades y ofrecer a nuestros lectores información veraz y actualizada. Mi objetivo es informar y entretener a los aficionados, manteniendo siempre la ética periodística y el respeto por la verdad en cada noticia que comparto. ¡Acompáñame en este apasionante viaje por el mundo del fútbol!

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