por que en venta de futbolistas no hay iva

En la actualidad los fondos consiguen participaciones inferiores al 50% en los derechos económicos de los players, logrando una enorme rentabilidad en invertir en jóvenes promesas sudamericanas entre uno y cinco millones de euros, y después venderlos en Europa durante más de 20 millones . Esto piensa tasas de retorno de inversión sobre el 300%, y caso de que no se realice la venta, el club dueño se encarga de la inversión del fondo tal y como si fuera un préstamo.

Entre los fondos que tienen exposición a players están Doyen, DIS o Teisa, al tiempo que entre los players con inversores de esta clase resaltan Radamel Falcao o Neymar.

La discrepancia con los derechos de imagen

Para eludir el quebranto en sus finanzas los futbolistas acostumbran a tener compañías y Sicav que administran las cuentas. Y es en ese punto donde entran en juego los derechos de imagen. Para la mayor parte de futbolistas estos suponen un ingreso agregada que complementa la ficha. En la situacion de enormes estrellas, los derechos de imagen tienen la posibilidad de sobrepasar extensamente la ficha.

Messi, CR7 y Neymar son tres buenos ejemplos, pero no los únicos. Considera que Sergio Ramos llevaba botas negras por el hecho de que no consigue que absolutamente nadie le pague los un par de millones de euros por temporada que cree cuesta vestir los pies.

Traspasos al fútbol

Abonar la cláusula del jugador se encuentra dentro de las formas, esta radica en que el club en el que juega un jugador, le impone una proporción de dinero y si otro club desea llevar -se lo antes que termine su contrato, debería abonar esa cantidad. Por otra parte, pero no en un lado contrario, está el traspaso, que se efectúa en el momento en que a un jugador le concluye el contrato, o está cerca de terminar, otro club paga una proporción de dinero, siempre y en todo momento inferior a la que podría ser su cláusula, y se lo queda. Y para finalizar, existe la cesión. Esta se genera en el momento en que el jugador forma parte a un club pero no posee cabida en este, entonces el club le presta el jugador a otro club. Los costos cambian en dependencia del contrato que efectúen.

Ahora, observaremos las diferencias que hay en el fútbol Español sobre estos impuestos y sus mitos.

Los juegos de suerte y azar que se hablan de en el inciso 3 del art.5 de la ley 643 de 2001 asimismo son juegos “excluidos del IVA”

D por otra parte, y como pasa en la situacion de las ventas de recursos y en la prestación de servicios, es requisito que la regla de manera expresa señale cuáles serían entonces los “juegos de suerte y azar” que se piensan “excluidos del IVA”.

Sobre esto, y según la regla contenida en el así “d” del art.420 antes citado, se daría a comprender que el único “juego de suerte y azar” que sería considerado como “excluido” del IVA” sería la venta de loterías departamentales. Si esto fuera de esta forma, querría decir que aun las pequeñas rifas que a veces se hacen entre personas naturales, o las que hacen las asociaciones de progenitores de familia para agarrar fondos para las academias de sus hijos, etcétera, etcétera, se transformarían en ocupaciones que desarrollan el respectivo IVA en la cuota del 5%.

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