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Entre los métodos o vías mucho más usados por los extranjeros en España en el momento de regularizar su situación administrativa (tener «papeles») es el arraigo. El arraigo es un permiso de vivienda temporal por situaciones inusuales. Y hay diversos tipos de arraigo:

  • Teóricos de arraigo. Extranjeros que están en España en situación irregular (sin autorización de estancia o vivienda).
    • Enraizamiento laboral. Si estuvo en España por lo menos un par de años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
    • Enraizamiento popular. Si estuvo en España por lo menos tres años, cuente con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros habitantes o presente un informe de inserción popular.
    • Enraizamiento familiar. Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o sean padre o madre de un menor de nacionalidad de españa.
  • Autorización inusual por causas humanitarias.

  • Mujeres víctimas de crueldad de género.
  • Autorización de vivienda temporal por causas de protección en todo el mundo.
  • Autorización de vivienda temporal por colaboración con autoridades policiales, fiscales, judiciales y seguridad nacional.
  • Autorización de vivienda temporal por colaboración con autoridades administrativas o interés público.
  • Vivienda por situaciones inusuales por colaboración con autoridades no policiales, contra redes organizadas .
  • Vivienda por situaciones inusuales por colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales, contra redes organizadas.
  • Vivienda temporal y trabajo de extranjeros víctimas de tráfico de humanos.

Sentencias de desahucio por precario de la vivienda atribuida a la mujer:

” En el momento en que se trate de otros dueños que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo contrato de legitimación del empleo de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el dueño es la de un precario. El tema debe enfocarse desde la perspectiva del derecho de propiedad y no del derecho de familia, por el hecho de que las secuelas del divorcio/separación no tienen relación con los terceros dueños… En el momento en que el tercer dueño haya cedido la utilización de manera completamente gratis y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis marital y atribuido la utilización al otro cónyuge, el dueño exhibe la acción de desahucio por el hecho de que hay un precario.”

” La requerida manifiesta que no nos encontramos frente a un precario sino más bien frente a un comodato; …lo único que afirma la requerida es que el piso se cedió con ocasión del matrimonio, sin contraprestación alguna…; en nuestro caso no se pactó duración, si bien sí se cedió para empleo preciso: con ocasión del matrimonio del hijo. Pero que este fuera el fundamento desencadenante de la cesión no significa, de ningún modo, que lo fuera mientras que durara el matrimonio. Pero aún mucho más, si bien pudiese interpretarse de esta manera, exactamente el matrimonio ha finalizado con el divorcio; después si bien hiciésemos esta interpretación tampoco podríamos apreciar la concurrencia de un contrato de comodato, ya que la utilización convenido (el matrimonio) habría cesado.”

¿De qué manera poner límites para no padecer el chantaje sensible?

Si sabemos de esto y nos encontramos persuadidos de ser víctimas de un chantaje sensible, lo primero es tomar distancia con el manipulador, puesto que este nos hace ser poco a poco más dependientes. En este punto cabe decir que es recurrente que la persona manipulada intente mudar al manipulador, pero este propósito es realmente difícil. No obstante, la autodefensa sensible tiene un lema: no dejes que te hagan daño.

De ahí que debemos encararnos a nosotros y cuestionarnos qué puede pasar si no nos sometemos a las metas del manipulador ahora su chantaje sensible: ¿Nos dejará de charlar? ¿Nos abandonará? ¿Tratará de excluirnos del conjunto? ¿Nos estirará del trabajo?

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