La Verdad Revelada: Lo que Contiene el Acta de Quintero González y su Impacto en el Futuro del RCDE Stadium

En un golpe de efecto, se ha filtrado el contenido del Acta de Quintero González, un documento que ha generado gran expectación y curiosidad en el mundo del fútbol. Según fuentes cercanas, este documento contiene información impactante que puede cambiar el rumbo del futuro del RCDE Stadium. Los aficionados y seguidores del club están ansiosos por conocer los detalles de este documento, que se ha convertido en el centro de atención de la actualidad deportiva. A continuación, revelaremos los detalles más importantes del Acta de Quintero González y analizaremos su posible impacto en el futuro del RCDE Stadium.

El RCDE Stadium en la mira: ¿Qué sanción establecerá el Comité de Disciplina por el incidente con Quintero González?

El RCDE Stadium en la mira: ¿Qué sanción establecerá el Comité de Disciplina por el incidente con Quintero González?

Ya se puede acceder al acta donde el colegiado Alejandro Quintero González recoge textualmente el incidente sufrido al final del encuentro entre el Espanyol y el Villarreal. El acta dice textualmente: Una vez finalizado el partido, encontrándonos en la entrada al túnel de vestuarios, se produce un lanzamiento de un vaso de plástico de tamaño medio y lleno de líquido hacia mi persona, impactando en mi pecho con fuerza. Dicho objeto fue arrojado por un aficionado que portaba una camiseta del club local desde encima del túnel. Ante esto, solicité la identificación del individuo por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, resultando positiva conforme me comunica el coordinador de seguridad. Una vez en el vestuario, fui evaluado por los servicios médicos del club local, a lo que valoran que no existe lesión aparente.

Veremos ahora qué sanción establece el Comité de Disciplina conforme al Artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF relativo a la “Responsabilidad de los clubes.”. En su punto uno recoge que Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad. El organizador/a del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo.

Y es en el punto dos donde concreta que para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido/a alguno/a de los/as árbitros/as, precisando por ello asistencia médica, el ofendido/a deberá remitir el correspondiente parte facultativo.

Así pues estamos ante un hecho grave o muy grave donde por suerte no tiene consecuencias lesivas para el colegiado. Si lo consideran muy grave la multa podría ir desde los 18.000 a los 90.000 euros además del cierre total del estadio. Si llega a considerarse solo grave supondrá un multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia. Aquí puede resultar clave la actuación del club a la hora de identificar al agresor.

No parece probable que lo califiquen como leve, en cuyo caso recoge un multa de hasta 600 euros. Este viernes podría conocerse ya la decisión del órgano disciplinario.

Juan Hernández

Hola, soy Juan, experto en fútbol en El Rincón del Fútbol. Como parte de este periódico independiente de actualidad deportiva, me encargo de mantenerte al tanto de las últimas novedades del mundo del fútbol con la máxima objetividad y rigor. ¡No te pierdas ninguna noticia relevante y únete a nuestra comunidad futbolera!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir