La Seguridad Social establece nuevos criterios para conceder la baja médica después de dos años de duración

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La Seguridad Social establece nuevos criterios para conceder la baja médica después de dos años de duración

En un esfuerzo por mejorar la eficiencia en el proceso de concesión de bajas médicas, la Seguridad Social ha establecido nuevos criterios para determinar quiénes son elegibles para recibir una baja médica después de dos años de duración. Esta medida busca garantizar una mayor objetividad en la evaluación de los casos y reducir la burocracia asociada con el proceso. Los nuevos criterios, que entrarán en vigor en breve, establecerán nuevos parámetros para evaluar la capacidad laboral de los trabajadores y determinar si es necesario conceder una baja médica. Esto supone un cambio significativo en la forma en que se conceden las bajas médicas en España.

Nuevos criterios para bajas médicas: la Seguridad Social establece término de 2 años

Nuevos criterios para bajas médicas: la Seguridad Social establece término de 2 años

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tendrán la obligación de seguir abonando las bajas médicas de los trabajadores si, tras un plazo de 2 años, el empleado continúa en espera de que su incapacidad sea valorada. Esta aclaración proviene de un criterio técnico de gestión emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en el contexto de las negociaciones para reforzar el papel de las mutuas en la gestión de las bajas laborales.

En la actualidad, la duración máxima de una incapacidad temporal se establece en 365 días, aunque puede prorrogarse hasta un máximo de 180 días adicionales, siempre y cuando un médico considere que esta extensión es necesaria para la completa recuperación del trabajador.

La Seguridad Social revela quién puede cobrar después de un período de valoración de 2 años.

Así, el total de días de baja puede alcanzar hasta los 545 días. Una vez transcurrido este período, se debe proceder a la alta médica, que puede ser por recuperación total o por la transición a una incapacidad permanente.

De acuerdo con el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al final del plazo de incapacidad temporal, es esencial examinar el estado del trabajador afectado para determinar su recuperación o el grado de incapacidad permanente que le pueda corresponder. Esta valoración debe realizarse en un plazo máximo de 90 días. Sin embargo, en la práctica, este período puede extenderse más allá del tiempo estipulado, lo que genera incertidumbre respecto a quién debe asumir el coste de la prestación.

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El informe del INSS señala que, en los casos excepcionales en los que la calificación de la incapacidad permanente se retrasa más allá de los 730 días, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son las responsables del pago de la prestación por incapacidad temporal de los trabajadores afectados. Esto garantiza que, en situaciones prolongadas, los trabajadores sigan recibiendo su compensación económica, evitando así posibles lagunas en su protección social.

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Manuel Torres

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