Jubilación con plena seguridad: nacidos en estos años podrán disfrutar de la totalidad de su pensión al retirarse
Una noticia que genera gran expectación y tranquilidad entre los trabajadores que se acercan a su edad de jubilación es la que se anuncia en este sentido. De acuerdo con las últimas disposiciones, los nacidos entre 1958 y 1965 podrán disfrutar de la totalidad de su pensión al momento de retirarse. Esto significa que, tras años de duro trabajo y dedicación, podrán disfrutar de una jubilación con plena seguridad, sin necesidad de preocuparse por la reducción de su pensión. Esta medida busca brindar mayor estabilidad y tranquilidad a aquellos que han contribuido durante toda su vida laboral.
Jubilación con garantías: Nacidos entre 1960 y 1970 tendrán el 100% de su pensión
Todas aquellas personas nacidas entre los años 1960 y 1970 que ya estén pensando en jubilarse están de enhorabuena. Se ha confirmado que todos ellos tendrán el 100% de la base reguladora de su pensión asegurada, eso sí, previo cumplimiento de una serie de requisitos.
Actualmente, la edad mínima de jubilación en España se encuentra en los 65 años, siempre y cuando cuenten con mínimo 38 años de cotización. En cambio, si no se cumplen con los años cotizados necesarios, la edad de jubilación mínima se eleva hasta los 66 años y 6 meses. Criterios que van aumentando progresivamente por ahora hasta el 2027, cuando se deberá tener 65 años y 38 años y 6 meses cotizados, o bien 67 años para quienes no alcancen el tiempo estipulado de cotización.
Requisitos para la jubilación
Para acceder a la jubilación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad mínima: 65 años con 38 años de cotización o 66 años y 6 meses sin cumplir con los años cotizados necesarios.
- Cotización mínima: 38 años de cotización.
Es importante destacar que estos requisitos van variando progresivamente hasta el 2027, según el plan del Gobierno para ajustar las pensiones a la situación económica del país.
Jubilación anticipada
Hay personas que no están dispuestas a aguantar hasta los 65 años, por lo que existe la opción de 'retirarse' antes de la edad establecida, aunque ello conlleva la imposibilidad de cobrar el 100% de la base reguladora, que está reservado para todos los que cumplen los plazos completos: edad y cotización.
La cuantía de la pensión se calculará aplicando un porcentaje a la base reguladora, que se reducirá por cada mes o fracción de mes que falte para cumplir la edad legal de jubilación.
Para optar a la jubilación anticipada, por lo general, se debe tener mínimo 63 años con 38 años de cotización. Por otro lado, si no se alcanzan estos años cotizados, se puede solicitar a partir de los 64 años y 6 meses.
Otras opciones de jubilación anticipada
Además de la jubilación anticipada general, existen otras modalidades más específicas por las que se puede optar a una pensión de jubilación con condiciones diversas:
- Jubilación anticipada a partir de los 60 años para mutualistas.
- Jubilación para trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% o 65%.
- Jubilación a partir de los 61 años sin ser mutualista.
- Jubilación parcial.
- Jubilación para personal del Estatuto Minero, personal de vuelo, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros de la Ertzaintza.
- Jubilación flexible.
Para estos casos tan diversos es conveniente informarse bien a través de un gestor o la misma Seguridad Social, de esta manera podrá realizar una planificación y saber con exactitud a qué modalidad se puede acoger según todas las variables que le afecten y sus condiciones particulares.
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