El futbolista Mateo Tanlongo deberá pagar indemnización al Racing de Santander

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El futbolista Mateo Tanlongo deberá pagar indemnización al Racing de Santander

En un giro inesperado en el mundo del fútbol, el futbolista Mateo Tanlongo se verá obligado a pagar una indemnización al Racing de Santander tras una resolución judicial. Según informes, Tanlongo había firmado un contrato con el equipo cántabro en el pasado, pero posteriormente decidió romper unilateralmente el acuerdo, lo que generó un conflicto entre las partes. Tras un largo proceso judicial, el tribunal ha fallado a favor del Racing de Santander, condenando al jugador a pagar una importante suma de dinero como compensación por los daños y perjuicios causados. Esta noticia ha generado un gran revuelo en el mundo del fútbol, ya que se considera un precedente para futuras disputas contractuales.

Condena a Mateo Tanlongo: Racing de Santander obtiene indemnización de un millón de euros

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la condena al futbolista argentino Mateo Tanlongo, quien deberá indemnizar al Racing de Santander con un millón de euros por no formalizar el contrato de trabajo con el club cántabro después de recibir una oferta de un equipo danés.

En una sentencia notificada hoy y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, los magistrados desestiman el recurso de suplicación presentado por el jugador contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Santander, que en abril pasado estimó la petición del club deportivo de recibir una indemnización por extinción de contrato.

Los hechos que originaron el pleito

Los hechos que originaron el pleito

El objeto de este pleito son los hechos de finales de agosto del pasado año, cuando, tras conversaciones entre el jugador y sus representantes con miembros del club deportivo, Tanlongo, su padre, su representante y un amigo viajaron hasta Santander, donde el jugador realizó un vídeo promocional en el campo del Racing vestido con la camiseta del equipo y el dorsal que había elegido previamente.

Ese mismo día quedaron en verse un día después para firmar los contratos que previamente las partes habían intercambiado. Pero el jugador y sus representantes no se presentaron a la firma y argumentaron que había recibido una oferta de otro equipo. El mercado de fichajes finalizaba dos días después, de modo que el Racing de Santander tuvo que buscar a otro jugador en apenas veinticuatro horas.

La relación laboral y la libertad de forma de los contratos

El magistrado de instancia y ahora la Sala de lo Social coinciden en que el hecho de que no se firmaran los contratos no supone que no existiera una relación laboral. La sentencia explica que el principio general es que hay libertad de forma de los contratos y que, tratándose de una relación laboral especial de deportistas profesionales, la norma no establece la necesidad de la forma escrita como requisito constitutivo de este contrato.

El consentimiento del jugador y la indemnización

La Sala concluye que el jugador prestó su consentimiento al contrato, lo que se deriva de indicios como los mensajes que intercambió el jugador con el director técnico y con el entrenador del Racing, la elección por su parte del dorsal con el que iba a jugar en el equipo, o los correos entre el Racing de Santander, los representantes del jugador y el equipo que dejaba atrás.

Esos indicios, junto con las testificales que se practicaron en el juicio, llevaron al magistrado de instancia y ahora también a la Sala a ver una conexión lógica y razonable entre tales hechos y la realidad del consentimiento prestado por el jugador sobre su acuerdo.

La extinción unilateral del contrato deriva en una indemnización para el Racing, ya que se causó un perjuicio evidente para el club. A los gastos que pagó por el desplazamiento y estancia del jugador y sus acompañantes, suma la Sala el hecho de que el club se vio compelido a fichar a otro jugador un día antes de que acabara el mercado de fichajes, y que, además, sufrió un claro perjuicio de imagen, dado que del vídeo promocional fueron testigos terceras personas.

La cuantía de la indemnización asciende a un millón de euros, tal y como figuraba en la cláusula séptima para el caso de extinción unilateral del contrato por parte del jugador.

Juan Hernández

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