El Ejecutivo aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conozca los requisitos obligatorios para registrar su coche clásico

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El Ejecutivo aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos: Conozca los requisitos obligatorios para registrar su coche clásico

En un paso trascendental para los aficionados a los vehículos clásicos, el Ejecutivo ha aprobado el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, estableciendo los requisitos obligatorios para registrar y mantener en circulación a estos modelos únicos. A partir de ahora, los propietarios de coches clásicos deberán cumplir con una serie de condiciones específicas para disfrutar de los beneficios que conlleva la posesión de un vehículo histórico. Entre los requisitos más destacados se encuentran la inscripción en el Registro de Vehículos Históricos, la realización de una serie de pruebas técnicas y la presentación de documentación específica. En las siguientes líneas, encontrará toda la información necesaria para saber qué debe hacer para registrar su coche clásico y disfrutar de todos los privilegios que conlleva.

Reglamento de Vehículos Históricos: Conoce los nuevos requisitos y beneficios para tu coche clásico

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, actualizando una normativa que llevaba vigente más de 30 años, con el fin de alinearla con las normativas europeas actuales y uniformar los criterios y beneficios aplicados a los vehículos clasificados como históricos en diferentes países.

Esta nueva regulación, promovida por los ministerios de Interior, Industria y Turismo, tiene como propósito evitar que las diferencias normativas entre España y otros países de Europa faciliten la salida de vehículos históricos hacia el extranjero, lo que podría generar una pérdida significativa de este patrimonio en el país.

Nuevos requisitos y beneficios

Nuevos requisitos y beneficios

A partir del 1 de octubre, cuando entre en vigor el reglamento, se solicitará a los municipios que, dentro de sus competencias para regular el uso de las vías urbanas y limitar el acceso de ciertos vehículos por razones ambientales, implementen normativas que permitan la circulación de vehículos históricos cuando su uso sea ocasional.

El reglamento también establece que los vehículos históricos con más de 60 años estarán exentos de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) periódica, mientras que los ciclomotores clasificados como históricos estarán totalmente exentos de este requisito. Sin embargo, los propietarios podrán optar por realizar la ITV de forma voluntaria si lo desean.

Otra novedad importante es la creación de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, organismos encargados de evaluar los vehículos que se quieran clasificar como históricos y emitir los informes y certificados pertinentes. Esta labor anteriormente recaía en laboratorios de ámbito autonómico.

Requisitos de antigüedad

Para que un vehículo sea considerado histórico, deberá cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años o más
  • Haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin modificaciones significativas en sus características o componentes principales
  • Estar en buen estado de conservación y mantenimiento

También podrán ser clasificados como históricos aquellos vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o que hayan sido declarados de interés cultural, así como aquellos que, por haber pertenecido a personalidades relevantes o estar asociados a hechos históricos importantes, tengan un valor especial.

Por otra parte, el reglamento elimina la opción de clasificar como históricos a los llamados vehículos de colección.

Nuevos procedimientos de clasificación

Se introducen dos procedimientos para la clasificación de vehículos históricos:

  • Procedimiento sencillo para vehículos matriculados en España con más de 30 años de antigüedad, que estén en circulación y cuenten con la ITV en vigor (Grupo A)
  • Procedimiento más complejo para vehículos que no cumplan con estos requisitos (Grupo B)

El reglamento también establece normas para la circulación de estos vehículos, limitando la velocidad a 80 km/h en aquellos que no cuentan con cinturones de seguridad en los asientos delanteros. Además, prohíbe que menores de estatura igual o inferior a 135 cm viajen en vehículos históricos sin cinturones o sistemas de retención infantil en vías interurbanas.

Finalmente, se restringe el uso de los vehículos históricos a fines ocasionales, prohibiendo su empleo como transporte diario para reducir su impacto ambiental. También se prohíbe su uso para transporte público de personas o mercancías, así como para actividades agrícolas o de construcción.

Los ministerios involucrados esperan que este nuevo reglamento tenga un impacto positivo en el sector económico, ya que incentivará la restauración de vehículos históricos y fomentará la compraventa de los mismos.

Daniel Ferrer

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