Si eres un apasionado de los vehículos antiguos, seguro que has oído hablar de la clasificación como Vehículo Histórico, un reconocimiento oficial que otorga un valor añadido a tu moto o coche. Sin embargo, muchos propietarios de vehículos clásicos creen que este proceso es complicado y burocrático. ¡Nada más lejos de la realidad! En realidad, convertir tu automóvil en un Vehículo Histórico es más sencillo de lo que creías. En este artículo, te guiamos paso a paso por el proceso de clasificación, desde los requisitos mínimos hasta la documentación necesaria, para que puedas disfrutar de los beneficios que conlleva esta distinción.
- Descubre cómo convertir tu moto o coche en Vehículo Histórico: ¡trámite simplificado desde octubre!
- Requisitos para obtener la clasificación de Vehículo Histórico
- Modelo de Declaración Responsable
- Otra opción para obtener la clasificación de Vehículo Histórico
- Trámite en la web de la DGT
- Documentos y pago
Descubre cómo convertir tu moto o coche en Vehículo Histórico: ¡trámite simplificado desde octubre!
Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, desde el pasado 1 de octubre se abre una nueva etapa para las motos y automóviles que tengan más de 30 años de antigüedad, y llega un trámite simplificado para obtener la clasificación de histórico.
No todos los vehículos de más de 30 años son aptos para este trámite simplificado, ya que solo se aplica a vehículos nacionales ya matriculados y en perfecto estado. Los vehículos con matrícula extranjera seguirán el mismo trámite que había anteriormente, más caro y engorroso.
Requisitos para obtener la clasificación de Vehículo Histórico
La obtención de la catalogación de vehículo histórico mediante el cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A), es para vehículos ya matriculados en España, que no se encuentren dados de baja de manera permanente y que tengan la ITV al corriente. En estos casos el vehículo obtendrá la consideración de histórico conservando su matrícula original.
Estos vehículos deberán circular con su matrícula ordinaria, pero deberán colocar en su parabrisas un distintivo circular de color amarillo con una letra “H” de color negro homologado.
Modelo de Declaración Responsable
Y este es el modelo de Declaración Responsable:
Otra opción para obtener la clasificación de Vehículo Histórico
En el caso que se desee obtener la catalogación de vehículo histórico para un vehículo ya matriculado en España pero de baja definitiva, se deberá solicitar a través de la matriculación como histórico de vehículos no matriculados en España (Grupo B).
También podrán clasificarse por esta vía vehículos de importación o que nunca hayan estado matriculados en nuestro país. En estos casos, al vehículo matriculado como histórico no se le asignará una matrícula ordinaria, sino una matrícula histórica, tipo “H”.
Trámite en la web de la DGT
En la web de la DGT se ha habilitado el apartado para informar sobre esta nueva reglamentación y la página específica para poder realizarlo, donde se describen todos los trámites y pagos que deben realizarse.
El trámite puede realizarse presencialmente en cualquier delegación de la DGT o bien a través de su web, siempre acreditándose a través de un Certificado Digital, DNI Electrónico o Clave Pin.
Documentos y pago
Hay que rellenar y presentar dos documentos y pagar una tasa de 20,81 euros. El primer documento es el de la Declaración Responsable, en el que el propietario declara que el vehículo está al corriente de ITV e impuestos, y que cumple todos los requisitos para poder circular.
El segundo documento que hay que cumplimentar es el denominado “Cambio a servicio Vehículo Histórico” -Grupo A-, que la DGT ha englobado ahora dentro del apartado de cambios de servicio que incluye cambiar un vehículo de alquiler a particular, por ejemplo.
También hay que aportar cuatro fotografías en color del vehículo, una de cada lado más una de la parte delantera y trasera, para que se aprecie que está en estado original y en perfectas condiciones.
Limitaciones a la circulación de Vehículos Históricos: solo pueden circular por la Zona de Bajas Emisiones de su ciudad 96 días al año, prohibiéndose su uso como vehículo de transporte habitual.
El trámite y la regulación están vigentes desde el 1 de octubre, y este mismo día intentamos, con éxito, realizarlo en la web de la DGT, ya que la página estaba 100% funcional, aunque a primera hora de la mañana mostró algún que otro “Error 404”.
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