La Seguridad Social otorga una ayuda económica de 480 euros mensuales a los mayores de 52 años, según confirmación oficial

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La Seguridad Social otorga una ayuda económica de 480 euros mensuales a los mayores de 52 años, según confirmación oficial

En una medida destinada a apoyar a los ciudadanos de más edad, la Seguridad Social ha anunciado una importante ayuda económica para aquellos que han alcanzado los 52 años de edad. Según una confirmación oficial, a partir de ahora, los beneficiarios podrán recibir una ayuda mensual de 480 euros, lo que supone un importante respaldo para aquellos que se encuentran en esta etapa de su vida. Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los mayores, brindándoles una mayor estabilidad y seguridad económica en su vejez.

Nueva ayuda económica para mayores de 52 años: 480 euros mensuales para combatir el desempleo

La Seguridad Social ha anunciado nuevas medidas para combatir el desempleo de las personas que están cerca de su jubilación, ya que estas sufren mucho más cuando se quedan sin trabajo a su edad. Las empresas prefieren contratar a gente joven en lugar de alguien que está al final de su carrera profesional.

Además, los trabajadores con experiencia no suelen aceptar sueldos bajos, ya que necesitan sustentar a su familia y tienen una larga trayectoria en el mundo laboral. Por otro lado, las empresas prefieren a los trabajadores jóvenes porque tienen un mejor manejo de las nuevas tecnologías y novedades que van apareciendo día a día en el mercado.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Para acceder a este subsidio, la Seguridad Social exige cumplir con los siguientes requisitos:

Estar en desempleo.

Haber cumplido 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.

Que se haya agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

Haber sido declarado/a plenamente incapaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por no estar trabajando, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

Estar inscrito/a como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que estabas percibiendo.

Cumplir el acuerdo de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en el cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Ser emigrante que ha vuelto a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Haber sido liberado/a de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

Detalles del subsidio para mayores de 52 años

A pesar de los recientes cambios en los subsidios por desempleo gestionados por la Seguridad Social, este beneficio específico se mantiene intacto.

Una de las ventajas más significativas es que este subsidio sigue cotizando para la jubilación al 125%, un aspecto crucial que ha sido preservado tras la modificación de los subsidios.

En cuanto a la cantidad que perciben los mayores de 52 años, la Seguridad Social ha confirmado que no ha habido cambios. Estos beneficiarios continúan recibiendo el 80% del IPREM, lo que equivale a 480 euros mensuales, manteniéndose igual que antes de la reforma.

Manuel Torres

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