La Justicia desestima las alegaciones de 'provocación' presentadas por Courtois en el revés de competición

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La Justicia desestima las alegaciones de 'provocación' presentadas por Courtois en el revés de competición

En un golpe contundente para el portero del Real Madrid, Thibaut Courtois, la Justicia ha decidido desestimar las alegaciones de 'provocación' presentadas por el jugador en relación con el revés de competición que sufrió su equipo en un partido reciente. La decisión del tribunal descarta cualquier tipo de responsabilidad por parte del adversario, y confirma que la derrota fue consecuencia de la inferioridad del equipo merengue en aquel encuentro. Este veredicto supone un revés importante para Courtois y su equipo, que veían en esta apelación una oportunidad para revertir el resultado y cambiar el curso de la competición.

La RFEF desestima alegaciones de Courtois y sanciona al Atlético de Madrid con tres partidos sin público

La RFEF desestima alegaciones de Courtois y sanciona al Atlético de Madrid con tres partidos sin público

El Atlético de Madrid no solo recibió el castigo parcial de la grada del fondo sur del Metropolitano para los próximos tres encuentros; además, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó la denuncia del club rojiblanco por el comportamiento del portero Thibaut Courtois en el derby contra el Atlético.

El club rojiblanco consideraba que el belga provocó a la grada y que esto motivó el lanzamiento de objetos por parte de la afición. Sin embargo, la RFEF no aceptó esta alegación y resolvió que la actitud del portero belga no puede considerarse como una provocación a la grada.

En el punto cuarto de la resolución, el Comité de Disciplina de la RFEF deja claro que en todo caso, estos hechos objetivos resultan totalmente inaceptables, no pudiendo admitirse las alegaciones del Club Atlético de Madrid respecto de cualquier tipo de actos anteriores, que no resultarían en ningún caso susceptibles de justificar los mismos.

Si se hubiera considerado la provocación del portero belga, podría haber supuesto una sanción mínima de cuatro encuentros según el artículo 98 del Código Disciplinario de la RFEF, relativo a las provocaciones del público, que establece que Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.

No obstante, el órgano disciplinario también consideró que la sanción sería menor si se considera que esta provocación no fue el motivo de la reacción posterior de la afición rojiblanca del fondo del estadio rojiblanco. En este caso, se aplicaría el artículo 128, relativo a las provocaciones del público, que establece que Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

El club rojiblanco puede ver reducido el castigo en sus posteriores alegaciones ante Apelación de la RFEF y el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), ya que el margen sancionador deja una horquilla para ello, tanto en el número de partidos como en la multa económica.

Juan Hernández

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